CCyC

Artículo 1691. Ofertas de titulos valores

Los títulos valores de fideicomisos financieros pueden ofrecerse al público bajo la normativa de oferta pública, con el organismo de contralor como autoridad de aplicación.

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Texto Legal

- Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite la oferta pública de títulos, lo que puede facilitar la captación de recursos. Sin embargo, es necesario cumplir con las regulaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1691 del CCyC?

Los títulos valores de fideicomisos financieros pueden ofrecerse al público bajo la normativa de oferta pública, con el organismo de contralor como autoridad de aplicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1691 de la CCyC?

Este articulo permite la oferta pública de títulos, lo que puede facilitar la captación de recursos. Sin embargo, es necesario cumplir con las regulaciones para evitar sanciones.

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