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Artículo 1690. Definicion de fideicomiso financiero

El fideicomiso financiero es aquel en el que el fiduciario es una entidad financiera autorizada y los beneficiarios son titulares de títulos valores garantizados por los bienes fideicomitidos.

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Texto Legal

- Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece las bases para la operacion de fideicomisos financieros, lo que puede abrir oportunidades de financiamiento y inversion. Es esencial entender las regulaciones que aplican a estas entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1690 del CCyC?

El fideicomiso financiero es aquel en el que el fiduciario es una entidad financiera autorizada y los beneficiarios son titulares de títulos valores garantizados por los bienes fideicomitidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1690 de la CCyC?

Este articulo establece las bases para la operacion de fideicomisos financieros, lo que puede abrir oportunidades de financiamiento y inversion. Es esencial entender las regulaciones que aplican a estas entidades.

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