El fiduciario tiene legitimidad para defender los bienes fideicomitidos ante terceros. En caso de inacción, el juez puede permitir que otros actores ejerzan acciones en su lugar.
- Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente. SECCION 4ª Fideicomiso financiero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los bienes del fideicomiso puedan ser defendidos adecuadamente. Si el fiduciario no actua, se abre la puerta a que otros tomen decisiones que pueden no alinearse con los intereses del fideicomiso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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