CCyC

Artículo 1689. Acciones del fiduciario

El fiduciario tiene legitimidad para defender los bienes fideicomitidos ante terceros. En caso de inacción, el juez puede permitir que otros actores ejerzan acciones en su lugar.

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Texto Legal

- Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente. SECCION 4ª Fideicomiso financiero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los bienes del fideicomiso puedan ser defendidos adecuadamente. Si el fiduciario no actua, se abre la puerta a que otros tomen decisiones que pueden no alinearse con los intereses del fideicomiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1689 del CCyC?

El fiduciario tiene legitimidad para defender los bienes fideicomitidos ante terceros. En caso de inacción, el juez puede permitir que otros actores ejerzan acciones en su lugar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1689 de la CCyC?

Este articulo asegura que los bienes del fideicomiso puedan ser defendidos adecuadamente. Si el fiduciario no actua, se abre la puerta a que otros tomen decisiones que pueden no alinearse con los intereses del fideicomiso.

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