Este articulo establece que, al admitir la demanda, el juez debe ordenar la restitucion del objeto y la rectificacion del asiento registral si corresponde. Se aplican normas específicas para el cumplimiento de la sentencia.
- Sentencia. Si se admite la demanda, el juez debe ordenar la restitución del objeto, parte material de él o sus restos. En cuanto a las reglas de cumplimiento de la sentencia, se aplican las normas del Capítulo 3 del Título II de este Libro. Si se trata de una cosa mueble registrable y media inscripción a favor del vencido, debe ordenarse la rectificación del asiento registral. SECCION 3ª Acción negatoria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Una sentencia favorable no garantiza la recuperación inmediata del objeto. Debes estar preparado para seguir el proceso de restitucion y asegurarte de que se cumpla la orden judicial.
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