Los copropietarios y cesionarios pueden solicitar la particion, así como los acreedores y beneficiarios de legados. Esto amplía el acceso a la particion en casos de herencia.
- Legitimación. Pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero. En caso de muerte de un heredero, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición; pero si todos ellos lo hacen, deben unificar su representación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer quiénes pueden solicitar la particion es clave para evitar que derechos de acreedores o beneficiarios queden desatendidos, lo que puede generar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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