CCyC

Artículo 2460. Constitucion de usufructo

Los legitimarios pueden optar entre cumplir con disposiciones de usufructo o entregar la porcion disponible. Esto les da flexibilidad en la gestion de la herencia.

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Texto Legal

- Constitución de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia. Si la disposición gratuita entre vivos o el legado son de usufructo, uso, habitación, o renta vitalicia, el legitimario o, en su caso, todos los legitimarios de común acuerdo, pueden optar entre cumplirlo o entregar al beneficiario la porción disponible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elegir entre cumplir o entregar puede tener implicaciones fiscales y patrimoniales que deben ser consideradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2460 del CCyC?

Los legitimarios pueden optar entre cumplir con disposiciones de usufructo o entregar la porcion disponible. Esto les da flexibilidad en la gestion de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2460 de la CCyC?

Elegir entre cumplir o entregar puede tener implicaciones fiscales y patrimoniales que deben ser consideradas.

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