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Artículo 1826. Responsabilidad solidaria en titulos valores

Los creadores del titulo valor son solidariamente responsables al pago, salvo disposición contraria. Este articulo aclara la responsabilidad de los intervinientes en la obligación.

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Texto Legal

- Responsabilidad. Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título valor, pero no los demás intervinientes. Las obligaciones resultantes de un título valor pueden ser garantizadas por todas las garantías que sean compatibles. Las garantías otorgadas en el texto del documento o que surgen de la inscripción del artículo 1850, son invocables por todos los titulares y, si no hay disposición expresa en contrario, se consideran solidarias con las de los otros obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la responsabilidad solidaria es esencial para evaluar riesgos en transacciones y garantizar que todos los obligados cumplan con sus compromisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1826 del CCyC?

Los creadores del titulo valor son solidariamente responsables al pago, salvo disposición contraria. Este articulo aclara la responsabilidad de los intervinientes en la obligación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1826 de la CCyC?

Entender la responsabilidad solidaria es esencial para evaluar riesgos en transacciones y garantizar que todos los obligados cumplan con sus compromisos.

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