El administrador debe realizar actos conservatorios y continuar el giro normal de los negocios del causante, con ciertas limitaciones para la enajenacion de bienes.
- Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial. Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta administracion de los bienes es esencial para preservar el patrimonio. Cualquier desviacion de este deber puede resultar en perdidas significativas para la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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