CCyC

Artículo 2353. Administracion de los bienes

El administrador debe realizar actos conservatorios y continuar el giro normal de los negocios del causante, con ciertas limitaciones para la enajenacion de bienes.

administracionbienesherencia

Texto Legal

- Administración de los bienes. El administrador debe realizar los actos conservatorios de los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante. Puede, por sí solo, enajenar las cosas muebles susceptibles de perecer, depreciarse rápidamente o cuya conservación es manifiestamente onerosa. Para la enajenación de otros bienes, necesita acuerdo unánime de los herederos o, en su defecto, autorización judicial. Además de gestionar los bienes de la herencia, debe promover su realización en la medida necesaria para el pago de las deudas y legados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta administracion de los bienes es esencial para preservar el patrimonio. Cualquier desviacion de este deber puede resultar en perdidas significativas para la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2353 del CCyC?

El administrador debe realizar actos conservatorios y continuar el giro normal de los negocios del causante, con ciertas limitaciones para la enajenacion de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2353 de la CCyC?

La correcta administracion de los bienes es esencial para preservar el patrimonio. Cualquier desviacion de este deber puede resultar en perdidas significativas para la herencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2353 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2353 CCyC desde tu celular