El administrador debe cobrar los creditos del causante y continuar acciones judiciales, previa autorizacion. No puede realizar actos que dispongan de los derechos del causante.
- Cobro de créditos y acciones judiciales. Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado. En ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que los creditos sean cobrados adecuadamente, lo que es vital para la salud financiera de la herencia. Ignorar esta responsabilidad puede resultar en la perdida de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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