CCyC

Artículo 2354. Cobro de creditos

El administrador debe cobrar los creditos del causante y continuar acciones judiciales, previa autorizacion. No puede realizar actos que dispongan de los derechos del causante.

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Texto Legal

- Cobro de créditos y acciones judiciales. Previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes, el administrador debe cobrar los créditos del causante, continuar las acciones promovidas por éste, iniciar las que son necesarias para hacer efectivos sus derechos, y presentarse en los procesos en los cuales el causante fue demandado. En ningún caso puede realizar actos que importan disposición de los derechos del causante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los creditos sean cobrados adecuadamente, lo que es vital para la salud financiera de la herencia. Ignorar esta responsabilidad puede resultar en la perdida de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2354 del CCyC?

El administrador debe cobrar los creditos del causante y continuar acciones judiciales, previa autorizacion. No puede realizar actos que dispongan de los derechos del causante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2354 de la CCyC?

Este articulo asegura que los creditos sean cobrados adecuadamente, lo que es vital para la salud financiera de la herencia. Ignorar esta responsabilidad puede resultar en la perdida de activos.

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