CCyC

Artículo 2355. Rendicion de cuentas

El administrador debe rendir cuentas trimestralmente a menos que se acuerde otro plazo. Esto asegura transparencia en la administracion de la herencia.

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Texto Legal

- Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca. CAPITULO 5 Pago de deudas y legados

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rendicion de cuentas es fundamental para mantener la confianza entre los herederos. No hacerlo puede generar desconfianza y conflictos, afectando la gestion de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2355 del CCyC?

El administrador debe rendir cuentas trimestralmente a menos que se acuerde otro plazo. Esto asegura transparencia en la administracion de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2355 de la CCyC?

La rendicion de cuentas es fundamental para mantener la confianza entre los herederos. No hacerlo puede generar desconfianza y conflictos, afectando la gestion de la herencia.

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