El administrador debe rendir cuentas trimestralmente a menos que se acuerde otro plazo. Esto asegura transparencia en la administracion de la herencia.
- Rendición de cuentas. Excepto que la mayoría de los copropietarios de la masa indivisa haya acordado otro plazo, el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración trimestralmente, o con la periodicidad que el juez establezca. CAPITULO 5 Pago de deudas y legados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rendicion de cuentas es fundamental para mantener la confianza entre los herederos. No hacerlo puede generar desconfianza y conflictos, afectando la gestion de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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