CCyC

Artículo 113. Audiencia con el menor

El juez debe escuchar al menor antes de decidir sobre su tutela, considerando su edad y madurez. Esto prioriza el interés superior del niño.

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Texto Legal

- Audiencia con la persona menor de edad. Para el discernimiento de la tutela, y para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez debe: a) oír previamente al niño, niña o adolescente; b) tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y madurez; c) decidir atendiendo primordialmente a su interés superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Escuchar al menor es crucial; si no se considera su opinión, la decisión podría ser impugnada, lo que retrasaría la tutela y afectaría su estabilidad emocional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CCyC?

El juez debe escuchar al menor antes de decidir sobre su tutela, considerando su edad y madurez. Esto prioriza el interés superior del niño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la CCyC?

Escuchar al menor es crucial; si no se considera su opinión, la decisión podría ser impugnada, lo que retrasaría la tutela y afectaría su estabilidad emocional.

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