Un titulo valor al portador no está emitido a favor de un sujeto determinado y se transfiere por la tradicion del mismo. Esto implica que su posesion es suficiente para ejercer los derechos que incorpora.
- Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente. La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título. Parágrafo 2° Títulos valores a la orden
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los titulos al portador son de facil transferencia, pero su manejo indebido puede generar riesgos de fraude si no se controla adecuadamente su circulacion.
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Art. 1836. Desmaterializacion de titulos valores
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