CCyC

Artículo 1837. Definicion de titulo al portador

Un titulo valor al portador no está emitido a favor de un sujeto determinado y se transfiere por la tradicion del mismo. Esto implica que su posesion es suficiente para ejercer los derechos que incorpora.

titulo al portadortransferenciatradicion

Texto Legal

- Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente. La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título. Parágrafo 2° Títulos valores a la orden

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los titulos al portador son de facil transferencia, pero su manejo indebido puede generar riesgos de fraude si no se controla adecuadamente su circulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1837 del CCyC?

Un titulo valor al portador no está emitido a favor de un sujeto determinado y se transfiere por la tradicion del mismo. Esto implica que su posesion es suficiente para ejercer los derechos que incorpora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1837 de la CCyC?

Los titulos al portador son de facil transferencia, pero su manejo indebido puede generar riesgos de fraude si no se controla adecuadamente su circulacion.

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