CCyC

Artículo 1070. Disposición general sobre subcontratación

Las prestaciones pendientes pueden ser subcontratadas, salvo aquellas que requieren prestaciones personales. Este articulo regula la posibilidad de subcontratación en contratos.

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Texto Legal

- Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes obligaciones que pueden ser subcontratadas, este articulo te ofrece flexibilidad; sin embargo, asegúrate de que no sean de carácter personal para evitar incumplimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1070 del CCyC?

Las prestaciones pendientes pueden ser subcontratadas, salvo aquellas que requieren prestaciones personales. Este articulo regula la posibilidad de subcontratación en contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1070 de la CCyC?

Si tienes obligaciones que pueden ser subcontratadas, este articulo te ofrece flexibilidad; sin embargo, asegúrate de que no sean de carácter personal para evitar incumplimientos.

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