El subcontratado tiene acciones contra el subcontratante y puede ejercer acciones del contrato principal. Esto permite al subcontratado proteger sus derechos en caso de incumplimiento.
- Acciones del subcontratado. El subcontratado dispone: a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante; b) de las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del contrato principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artículos 736, 737 y 738.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se reconocen estas acciones, el subcontratado podría perder derechos importantes para reclamar por incumplimientos, afectando su capacidad de recuperación.
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Art. 1070. Disposición general sobre subcontratación
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