CCyC

Artículo 166. Reconduccion de persona juridica

La persona juridica puede ser reconducida si no ha concluido su liquidacion, mediante decision unánime o mayoritaria de sus miembros.

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Texto Legal

- Reconducción. La persona jurídica puede ser reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o la mayoría requerida por la ley o el estatuto, siempre que la causa de su disolución pueda quedar removida por decisión de los miembros o en virtud de la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reconduccion permite a la entidad continuar operando en situaciones de disolucion inminente, pero requiere un consenso claro entre los miembros para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del CCyC?

La persona juridica puede ser reconducida si no ha concluido su liquidacion, mediante decision unánime o mayoritaria de sus miembros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la CCyC?

La reconduccion permite a la entidad continuar operando en situaciones de disolucion inminente, pero requiere un consenso claro entre los miembros para evitar conflictos futuros.

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