CCyC

Artículo 165. Prorroga de plazo

El plazo de duracion de las personas juridicas puede ser prorrogado mediante decision de sus miembros y presentación ante la autoridad correspondiente antes del vencimiento.

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Texto Legal

- Prórroga. El plazo determinado de duración de las personas jurídicas puede ser prorrogado. Se requiere: a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar la prorroga a tiempo es clave para evitar la disolucion automática de la entidad. Asegurarse de cumplir con los requisitos legales es fundamental para la continuidad operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del CCyC?

El plazo de duracion de las personas juridicas puede ser prorrogado mediante decision de sus miembros y presentación ante la autoridad correspondiente antes del vencimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la CCyC?

Solicitar la prorroga a tiempo es clave para evitar la disolucion automática de la entidad. Asegurarse de cumplir con los requisitos legales es fundamental para la continuidad operativa.

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