El locador puede cobrar directamente al sublocatario por alquileres adeudados. También puede exigir el cumplimiento de obligaciones contractuales.
- Acciones directas. Sin perjuicio de sus derechos respecto al locatario, el locador tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario. También puede exigir de éste el cumplimiento de las obligaciones que la sublocación le impone, inclusive el resarcimiento de los daños causados por uso indebido de la cosa. Recíprocamente, el sublocatario tiene acción directa contra el locador para obtener a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locación. La conclusión de la locación determina la cesación del subarriendo, excepto que se haya producido por confusión. SECCION 6ª Extinción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El sublocatario debe estar al tanto de sus obligaciones para evitar acciones legales por parte del locador, que pueden incluir el desalojo.
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Art. 1215. Relaciones entre sublocador y sublocatario
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