CCyC

Artículo 2201. Derecho al remanente

El propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen tras la realizacion del bien. Esto protege sus intereses en la ejecucion.

remanentegravamenejecucion

Texto Legal

- Derecho al remanente. Una vez realizado el bien afectado por la garantía, el propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen, con exclusión del precedente propietario y de los acreedores quirografarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El propietario no deudor puede beneficiarse de la venta del bien, lo que puede ser una oportunidad para recuperar parte de su inversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2201 del CCyC?

El propietario no deudor tiene derecho al remanente que excede el monto del gravamen tras la realizacion del bien. Esto protege sus intereses en la ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2201 de la CCyC?

El propietario no deudor puede beneficiarse de la venta del bien, lo que puede ser una oportunidad para recuperar parte de su inversion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2201 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2201 CCyC desde tu celular