CCyC

Artículo 139. Designacion de curadores

Las personas capaces pueden designar curadores mediante directivas anticipadas, con aprobación judicial. Esto permite que los individuos elijan a quienes cuidarán de ellos.

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Texto Legal

- Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores. Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las personas designen curadores de manera anticipada para evitar conflictos futuros y asegurar que sus deseos sean respetados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del CCyC?

Las personas capaces pueden designar curadores mediante directivas anticipadas, con aprobación judicial. Esto permite que los individuos elijan a quienes cuidarán de ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la CCyC?

Es recomendable que las personas designen curadores de manera anticipada para evitar conflictos futuros y asegurar que sus deseos sean respetados.

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