CCyC

Artículo 976. Muerte o incapacidad de las partes

La oferta caduca en caso de muerte o incapacidad del proponente o destinatario antes de la aceptación. Esto protege a las partes de situaciones imprevistas que puedan afectar el contrato.

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Texto Legal

- Muerte o incapacidad de las partes. La oferta caduca cuando el proponente o el destinatario de ella fallecen o se incapacitan, antes de la recepción de su aceptación. El que aceptó la oferta ignorando la muerte o incapacidad del oferente, y que a consecuencia de su aceptación ha hecho gastos o sufrido pérdidas, tiene derecho a reclamar su reparación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar la salud y situación de las partes al negociar, ya que la muerte o incapacidad puede invalidar la oferta. Esto puede afectar la planificación de acuerdos a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 976 del CCyC?

La oferta caduca en caso de muerte o incapacidad del proponente o destinatario antes de la aceptación. Esto protege a las partes de situaciones imprevistas que puedan afectar el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 976 de la CCyC?

Es importante considerar la salud y situación de las partes al negociar, ya que la muerte o incapacidad puede invalidar la oferta. Esto puede afectar la planificación de acuerdos a largo plazo.

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