CCyC

Artículo 1040. Responsabilidad por daños

El acreedor tiene derecho a reclamar reparación de daños en ciertos casos, excepto si conocía los vicios o si la transmisión fue a riesgo del adquirente.

responsabilidaddañossaneamiento

Texto Legal

- Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artículo 1039, excepto: a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente; d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa. La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial evaluar el conocimiento de vicios antes de reclamar, ya que esto puede afectar la posibilidad de obtener reparaciones por daños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1040 del CCyC?

El acreedor tiene derecho a reclamar reparación de daños en ciertos casos, excepto si conocía los vicios o si la transmisión fue a riesgo del adquirente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1040 de la CCyC?

Es esencial evaluar el conocimiento de vicios antes de reclamar, ya que esto puede afectar la posibilidad de obtener reparaciones por daños.

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