CCyC

Artículo 2435. Exclusion de colaterales

A falta de descendientes y ascendientes, el conyuge hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales. Esto protege los derechos del conyuge sobreviviente.

conyugeherenciacolaterales

Texto Legal

- Exclusión de colaterales. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad, con exclusión de los colaterales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que el conyuge sobreviviente reciba la totalidad de la herencia, lo que es crucial para su seguridad economica y estabilidad tras la muerte del causante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2435 del CCyC?

A falta de descendientes y ascendientes, el conyuge hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales. Esto protege los derechos del conyuge sobreviviente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2435 de la CCyC?

Este articulo garantiza que el conyuge sobreviviente reciba la totalidad de la herencia, lo que es crucial para su seguridad economica y estabilidad tras la muerte del causante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2435 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2435 CCyC desde tu celular