El articulo establece que el cónyuge no tiene derecho a heredar si el causante muere dentro de los treinta días posteriores al matrimonio, si la muerte es consecuencia de una enfermedad conocida por el sobreviviente. Esta regla no aplica si el matrimonio fue precedido de una unión convivencial.
- Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede afectar la planificación patrimonial, ya que si se contrae matrimonio en circunstancias críticas, el nuevo cónyuge podría quedar excluido de la herencia, lo que puede generar conflictos familiares y disputas legales.
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