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Artículo 2436. Matrimonio in extremis

El articulo establece que el cónyuge no tiene derecho a heredar si el causante muere dentro de los treinta días posteriores al matrimonio, si la muerte es consecuencia de una enfermedad conocida por el sobreviviente. Esta regla no aplica si el matrimonio fue precedido de una unión convivencial.

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Texto Legal

- Matrimonio “in extremis”. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supérstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede afectar la planificación patrimonial, ya que si se contrae matrimonio en circunstancias críticas, el nuevo cónyuge podría quedar excluido de la herencia, lo que puede generar conflictos familiares y disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2436 del CCyC?

El articulo establece que el cónyuge no tiene derecho a heredar si el causante muere dentro de los treinta días posteriores al matrimonio, si la muerte es consecuencia de una enfermedad conocida por el sobreviviente. Esta regla no aplica si el matrimonio fue precedido de una unión convivencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2436 de la CCyC?

Este articulo puede afectar la planificación patrimonial, ya que si se contrae matrimonio en circunstancias críticas, el nuevo cónyuge podría quedar excluido de la herencia, lo que puede generar conflictos familiares y disputas legales.

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