CCyC

Artículo 1563. Responsabilidad del donatario

El donatario responde por los cargos solo hasta el valor de la cosa donada y puede liberarse de responsabilidades bajo ciertas condiciones. Esto limita su exposición financiera.

responsabilidadcargosdonatario

Texto Legal

- Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa. Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege al donatario al limitar su responsabilidad, lo que es clave al aceptar donaciones con condiciones o cargos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1563 del CCyC?

El donatario responde por los cargos solo hasta el valor de la cosa donada y puede liberarse de responsabilidades bajo ciertas condiciones. Esto limita su exposición financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1563 de la CCyC?

Este articulo protege al donatario al limitar su responsabilidad, lo que es clave al aceptar donaciones con condiciones o cargos.

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