CCyC

Artículo 316. Enmiendas en documentos

Las enmiendas deben ser firmadas por las partes para ser válidas. De lo contrario, el juez determinará su impacto probatorio.

enmiendasdocumentosvalidez

Texto Legal

- Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No firmar enmiendas puede resultar en la pérdida de fuerza probatoria del documento, afectando su uso en juicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del CCyC?

Las enmiendas deben ser firmadas por las partes para ser válidas. De lo contrario, el juez determinará su impacto probatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la CCyC?

No firmar enmiendas puede resultar en la pérdida de fuerza probatoria del documento, afectando su uso en juicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 316 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 316 CCyC desde tu celular