CCyC

Artículo 315. Documento firmado en blanco

Permite impugnar el contenido de un documento firmado en blanco, pero limita el uso de testigos. Protege a terceros de buena fe.

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Texto Legal

- Documento firmado en blanco. El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe. Cuando el documento firmado en blanco es sustraído contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a título oneroso en base al instrumento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Firmar en blanco puede ser riesgoso; el firmante debe estar seguro de las condiciones para evitar sorpresas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del CCyC?

Permite impugnar el contenido de un documento firmado en blanco, pero limita el uso de testigos. Protege a terceros de buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la CCyC?

Firmar en blanco puede ser riesgoso; el firmante debe estar seguro de las condiciones para evitar sorpresas legales.

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