CCyC

Artículo 1484. Obligaciones del empresario

El empresario debe actuar de buena fe y facilitar al agente los recursos necesarios para su trabajo, además de pagar la remuneración pactada.

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Texto Legal

- Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario: a) actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad; b) poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente; c) pagar la remuneración pactada; d) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida; e) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la insatisfacción del agente y, en consecuencia, a una disminución en la efectividad de las ventas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1484 del CCyC?

El empresario debe actuar de buena fe y facilitar al agente los recursos necesarios para su trabajo, además de pagar la remuneración pactada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1484 de la CCyC?

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la insatisfacción del agente y, en consecuencia, a una disminución en la efectividad de las ventas.

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