El agente no representa al empresario en la ejecución de contratos, salvo para recibir reclamaciones. Necesita poder especial para cobrar créditos.
- Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el artículo 1483, inciso e). El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el empresario otorgue poderes claros al agente para evitar problemas en la cobranza y en la gestión de reclamaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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