CCyC

Artículo 748. Entrega de cosa mueble cerrada

Este articulo establece un plazo de caducidad de tres dias para reclamar defectos en la entrega de cosas muebles cerradas. Esto es importante para proteger los derechos del acreedor sobre la calidad del bien recibido.

entregaplazo de caducidaddefectos

Texto Legal

- Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta. Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si recibes un bien cerrado, debes estar atento a los tres dias para reclamar cualquier defecto, ya que perder esta oportunidad puede resultar en la aceptación de un bien no conforme.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 748 del CCyC?

Este articulo establece un plazo de caducidad de tres dias para reclamar defectos en la entrega de cosas muebles cerradas. Esto es importante para proteger los derechos del acreedor sobre la calidad del bien recibido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 748 de la CCyC?

Si recibes un bien cerrado, debes estar atento a los tres dias para reclamar cualquier defecto, ya que perder esta oportunidad puede resultar en la aceptación de un bien no conforme.

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