El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, y su designación puede incluir varios beneficiarios. En caso de no aceptación o renuncia, se establecen derechos de acrecer o beneficiarios sustitutos.
- Beneficiario. El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar beneficiarios sustitutos. Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante. El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los beneficiarios sean claramente identificados para evitar conflictos futuros. La falta de aceptación puede complicar la ejecución del fideicomiso y afectar la distribución de los bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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