Para adquirir una relación de poder, debe establecerse voluntariamente por un sujeto capaz. Se establecen condiciones específicas para la adquisición.
- Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente: a) por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; b) por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de cumplir con los requisitos para la adquisición de poder, ya que cualquier error podría invalidar tu relación de poder sobre la cosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo