CCyC

Artículo 1922. Adquisicion de poder

Para adquirir una relación de poder, debe establecerse voluntariamente por un sujeto capaz. Se establecen condiciones específicas para la adquisición.

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Texto Legal

- Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente: a) por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; b) por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de cumplir con los requisitos para la adquisición de poder, ya que cualquier error podría invalidar tu relación de poder sobre la cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1922 del CCyC?

Para adquirir una relación de poder, debe establecerse voluntariamente por un sujeto capaz. Se establecen condiciones específicas para la adquisición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1922 de la CCyC?

Asegúrate de cumplir con los requisitos para la adquisición de poder, ya que cualquier error podría invalidar tu relación de poder sobre la cosa.

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