CCyC

Artículo 2060. Mayoría absoluta en decisiones

Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta, considerando tanto el número de unidades como las partes proporcionales. Las decisiones deben ser comunicadas a los ausentes.

mayoríadecisionesasamblea

Texto Legal

- Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto. La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente. El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de comunicación adecuada puede generar descontento entre los propietarios y posibles impugnaciones a las decisiones tomadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2060 del CCyC?

Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta, considerando tanto el número de unidades como las partes proporcionales. Las decisiones deben ser comunicadas a los ausentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2060 de la CCyC?

La falta de comunicación adecuada puede generar descontento entre los propietarios y posibles impugnaciones a las decisiones tomadas.

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