CCyC

Artículo 2059. Convocatoria y quórum

Los propietarios deben ser convocados a la asamblea de acuerdo al reglamento, y las decisiones son válidas si se cumplen los requisitos de convocatoria y quórum.

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Texto Legal

- Convocatoria y quórum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y acuerdan por unanimidad tratar el tema. La asamblea puede autoconvocarse para deliberar. Las decisiones que se adopten son válidas si la autoconvocatoria y el temario a tratar se aprueban por una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios. Son igualmente válidas las decisiones tomadas por voluntad unánime del total de los propietarios aunque no lo hagan en asamblea.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un proceso de convocatoria adecuado es vital para asegurar que todas las voces sean escuchadas y que las decisiones reflejen la voluntad de la mayoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2059 del CCyC?

Los propietarios deben ser convocados a la asamblea de acuerdo al reglamento, y las decisiones son válidas si se cumplen los requisitos de convocatoria y quórum.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2059 de la CCyC?

Un proceso de convocatoria adecuado es vital para asegurar que todas las voces sean escuchadas y que las decisiones reflejen la voluntad de la mayoría.

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