CCyC

Artículo 1203. Frustración del uso

Si el locatario no puede usar la cosa por caso fortuito, puede solicitar la rescisión del contrato o la cesación del pago. Esto protege al locatario ante situaciones imprevistas.

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Texto Legal

- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que el locatario conozca sus derechos en caso de imposibilidad de uso, ya que puede evitar pagos innecesarios en situaciones adversas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1203 del CCyC?

Si el locatario no puede usar la cosa por caso fortuito, puede solicitar la rescisión del contrato o la cesación del pago. Esto protege al locatario ante situaciones imprevistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1203 de la CCyC?

Es vital que el locatario conozca sus derechos en caso de imposibilidad de uso, ya que puede evitar pagos innecesarios en situaciones adversas.

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