CCyC

Artículo 184. Designacion de liquidador

El liquidador es designado por la asamblea extraordinaria y su nombramiento debe inscribirse y publicarse. Esto asegura un proceso transparente en la liquidacion.

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Texto Legal

- Liquidador. El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado. La disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designacion clara de un liquidador evita conflictos en el proceso de liquidacion y asegura que se sigan los procedimientos adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del CCyC?

El liquidador es designado por la asamblea extraordinaria y su nombramiento debe inscribirse y publicarse. Esto asegura un proceso transparente en la liquidacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la CCyC?

La designacion clara de un liquidador evita conflictos en el proceso de liquidacion y asegura que se sigan los procedimientos adecuados.

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