El liquidador es designado por la asamblea extraordinaria y su nombramiento debe inscribirse y publicarse. Esto asegura un proceso transparente en la liquidacion.
- Liquidador. El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en el estatuto, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la autoridad de contralor. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado. La disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designacion clara de un liquidador evita conflictos en el proceso de liquidacion y asegura que se sigan los procedimientos adecuados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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