CCyC

Artículo 2100. Relación de consumo en tiempo compartido

Las relaciones entre propietarios, emprendedores y usuarios se rigen por normas de consumo. Esto asegura derechos y obligaciones claras para todas las partes.

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Texto Legal

- Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta relación es fundamental para evitar conflictos legales. Las normas de consumo protegen a los usuarios y establecen obligaciones claras para los emprendedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2100 del CCyC?

Las relaciones entre propietarios, emprendedores y usuarios se rigen por normas de consumo. Esto asegura derechos y obligaciones claras para todas las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2100 de la CCyC?

Entender esta relación es fundamental para evitar conflictos legales. Las normas de consumo protegen a los usuarios y establecen obligaciones claras para los emprendedores.

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