CCyC

Artículo 2099. Extinción del tiempo compartido

La extinción del tiempo compartido puede ocurrir por vencimiento del plazo, rescisión de contratos o destrucción del bien. Es importante tener claridad sobre estas condiciones.

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Texto Legal

- Extinción. La extinción del tiempo compartido se produce: a) por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación; b) en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral; c) por destrucción o vetustez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas de extinción ayuda a planificar adecuadamente la operación y evitar sorpresas. La falta de claridad puede generar conflictos con los usuarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2099 del CCyC?

La extinción del tiempo compartido puede ocurrir por vencimiento del plazo, rescisión de contratos o destrucción del bien. Es importante tener claridad sobre estas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2099 de la CCyC?

Conocer las causas de extinción ayuda a planificar adecuadamente la operación y evitar sorpresas. La falta de claridad puede generar conflictos con los usuarios.

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