La extinción del tiempo compartido puede ocurrir por vencimiento del plazo, rescisión de contratos o destrucción del bien. Es importante tener claridad sobre estas condiciones.
- Extinción. La extinción del tiempo compartido se produce: a) por vencimiento del plazo previsto en el instrumento de afectación; b) en cualquier momento, cuando no se han producido enajenaciones, o se han rescindido la totalidad de los contratos, circunstancia de la que se debe dejar constancia registral; c) por destrucción o vetustez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causas de extinción ayuda a planificar adecuadamente la operación y evitar sorpresas. La falta de claridad puede generar conflictos con los usuarios.
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