CCyC

Artículo 24. Personas incapaces de ejercicio

Define quiénes son incapaces de ejercer derechos, incluyendo a los no nacidos y a los menores de edad. Establece criterios claros para la incapacidad.

incapacidadmenoresderechos

Texto Legal

- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. SECCION 2ª Persona menor de edad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es clave para determinar quién puede actuar en nombre de los incapaces, lo que afecta decisiones legales y patrimoniales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del CCyC?

Define quiénes son incapaces de ejercer derechos, incluyendo a los no nacidos y a los menores de edad. Establece criterios claros para la incapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la CCyC?

Este artículo es clave para determinar quién puede actuar en nombre de los incapaces, lo que afecta decisiones legales y patrimoniales.

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