CCyC

Artículo 190. Órgano de fiscalización

Las asociaciones con menos de veinte miembros pueden prescindir del órgano de fiscalización, pero deben certificar sus estados contables. Esto simplifica la administración.

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Texto Legal

- Prescindencia de órgano de fiscalización. Las simples asociaciones con menos de veinte asociados pueden prescindir del órgano de fiscalización; subsiste la obligación de certificación de sus estados contables. Si se prescinde del órgano de fiscalización, todo miembro, aun excluido de la gestión, tiene derecho a informarse sobre el estado de los asuntos y de consultar sus libros y registros. La cláusula en contrario se tiene por no escrita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides no tener un órgano de fiscalización, asegúrate de llevar un control riguroso de tus cuentas, ya que la responsabilidad recae en todos los miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del CCyC?

Las asociaciones con menos de veinte miembros pueden prescindir del órgano de fiscalización, pero deben certificar sus estados contables. Esto simplifica la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la CCyC?

Si decides no tener un órgano de fiscalización, asegúrate de llevar un control riguroso de tus cuentas, ya que la responsabilidad recae en todos los miembros.

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