Las acciones civil y penal pueden ejercerse independientemente, permitiendo que se busquen reparaciones y sanciones simultáneamente. Esto establece un marco claro para la justicia.
- Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ejercer ambas acciones puede ser estratégico para maximizar las posibilidades de obtener justicia y compensación, lo que es clave en casos de daño.
Anterior
Art. 1773. Acción contra responsables directos e indirectos
Siguiente
Art. 1775. Suspensión de sentencia civil
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo