La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad si la otra parte ofrece ejecutar el acto como se entendía originalmente. Esto fomenta la estabilidad de los acuerdos.
- Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege la continuidad de los actos jurídicos y puede evitar disputas innecesarias si se ofrece cumplir con los términos acordados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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