CCyC

Artículo 2492. Sustitución de residuo

No se permite que el testador designe a un tercero para recibir lo que reste de la herencia tras la muerte del heredero. Esto asegura que los derechos de los instituidos no se vean perjudicados.

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Texto Legal

- Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta restricción es clave para evitar que se designe incorrectamente a un tercero, lo que podría complicar la sucesión y afectar a los herederos directos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2492 del CCyC?

No se permite que el testador designe a un tercero para recibir lo que reste de la herencia tras la muerte del heredero. Esto asegura que los derechos de los instituidos no se vean perjudicados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2492 de la CCyC?

Entender esta restricción es clave para evitar que se designe incorrectamente a un tercero, lo que podría complicar la sucesión y afectar a los herederos directos.

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