No se permite que el testador designe a un tercero para recibir lo que reste de la herencia tras la muerte del heredero. Esto asegura que los derechos de los instituidos no se vean perjudicados.
- Sustitución de residuo. No es válida la disposición del testador por la que llame a un tercero a recibir lo que reste de su herencia al morir el heredero o legatario instituido. La nulidad de esta disposición no perjudica los derechos de los instituidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender esta restricción es clave para evitar que se designe incorrectamente a un tercero, lo que podría complicar la sucesión y afectar a los herederos directos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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