El dador puede ceder sus créditos sin perjudicar los derechos del tomador respecto a la opción de compra o cancelación anticipada.
- Cesión de contratos o de créditos del dador. El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello s
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tomador debe estar consciente de que la cesión de créditos no afecta sus derechos, lo que puede ofrecerle mayor seguridad en sus negociaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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