Este artículo detalla el procedimiento que debe seguirse para la cancelación de la inscripción, incluyendo notificaciones y plazos.
- Procedimiento de cancelación. Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada: a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción; b) si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador; c) si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El tomador debe seguir este procedimiento al pie de la letra para evitar demoras o complicaciones en la cancelación de la inscripción.
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Art. 1245. Cancelación a pedido del tomador
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Art. 1247. Cesión de contratos del dador
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