CCyC

Artículo 1246. Procedimiento de cancelación

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguirse para la cancelación de la inscripción, incluyendo notificaciones y plazos.

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Texto Legal

- Procedimiento de cancelación. Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada: a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción; b) si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador; c) si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tomador debe seguir este procedimiento al pie de la letra para evitar demoras o complicaciones en la cancelación de la inscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1246 del CCyC?

Este artículo detalla el procedimiento que debe seguirse para la cancelación de la inscripción, incluyendo notificaciones y plazos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1246 de la CCyC?

El tomador debe seguir este procedimiento al pie de la letra para evitar demoras o complicaciones en la cancelación de la inscripción.

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