CCyC

Artículo 1380. Forma de los contratos

Los contratos deben ser por escrito y los clientes tienen derecho a recibir un ejemplar. Esto asegura que ambas partes tengan un registro de los acuerdos.

formacontratosderechos del cliente

Texto Legal

- Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La formalización por escrito protege a ambas partes; los clientes deben exigir su copia para tener un respaldo legal en caso de disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1380 del CCyC?

Los contratos deben ser por escrito y los clientes tienen derecho a recibir un ejemplar. Esto asegura que ambas partes tengan un registro de los acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1380 de la CCyC?

La formalización por escrito protege a ambas partes; los clientes deben exigir su copia para tener un respaldo legal en caso de disputas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1380 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1380 CCyC desde tu celular