En sucesiones de colaterales, el juez debe investir a los herederos previa justificación del fallecimiento y del título hereditario. Esto asegura la validez de la herencia.
- Facultades judiciales. En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado. En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo garantiza que solo los herederos legítimos sean reconocidos. Ignorar este proceso puede resultar en disputas sobre la validez de la herencia.
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