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Artículo 2338. Facultades judiciales

En sucesiones de colaterales, el juez debe investir a los herederos previa justificación del fallecimiento y del título hereditario. Esto asegura la validez de la herencia.

sucesiónjuezherederostítulo hereditario

Texto Legal

- Facultades judiciales. En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado. En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que solo los herederos legítimos sean reconocidos. Ignorar este proceso puede resultar en disputas sobre la validez de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2338 del CCyC?

En sucesiones de colaterales, el juez debe investir a los herederos previa justificación del fallecimiento y del título hereditario. Esto asegura la validez de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2338 de la CCyC?

Este articulo garantiza que solo los herederos legítimos sean reconocidos. Ignorar este proceso puede resultar en disputas sobre la validez de la herencia.

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