CCyC

Artículo 649. Clases de cuidado personal

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal puede ser asumido por uno o ambos. Este artículo aborda la distribución de responsabilidades en situaciones de separación.

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Texto Legal

- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para las familias en proceso de separación, ya que define cómo se manejará el cuidado del hijo, evitando así malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 649 del CCyC?

Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal puede ser asumido por uno o ambos. Este artículo aborda la distribución de responsabilidades en situaciones de separación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 649 de la CCyC?

Este artículo es relevante para las familias en proceso de separación, ya que define cómo se manejará el cuidado del hijo, evitando así malentendidos.

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