CCyC

Artículo 881. Ejecucion de la prestacion por un tercero

La prestacion puede ser ejecutada por un tercero, salvo que haya condiciones especiales del deudor. Este articulo permite flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

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Texto Legal

- Ejecución de la prestación por un tercero. La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un tercero realiza el pago en tu nombre, asegúrate de que esto no contradiga las condiciones de tu obligacion, ya que podrías enfrentar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 881 del CCyC?

La prestacion puede ser ejecutada por un tercero, salvo que haya condiciones especiales del deudor. Este articulo permite flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 881 de la CCyC?

Si un tercero realiza el pago en tu nombre, asegúrate de que esto no contradiga las condiciones de tu obligacion, ya que podrías enfrentar complicaciones legales.

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