La prestacion puede ser ejecutada por un tercero, salvo que haya condiciones especiales del deudor. Este articulo permite flexibilidad en el cumplimiento de las obligaciones.
- Ejecución de la prestación por un tercero. La prestación también puede ser ejecutada por un tercero, excepto que se hayan tenido en cuenta las condiciones especiales del deudor, o hubiere oposición conjunta del acreedor y del deudor. Tercero interesado es la persona a quien el incumplimiento del deudor puede causar un menoscabo patrimonial, y puede pagar contra la oposición individual o conjunta del acreedor y del deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un tercero realiza el pago en tu nombre, asegúrate de que esto no contradiga las condiciones de tu obligacion, ya que podrías enfrentar complicaciones legales.
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