CCyC

Artículo 2110. Inembargabilidad de parcelas

Las parcelas destinadas a sepultura son inembargables, salvo en casos específicos como deudas por construcción o tasas. Esto protege el derecho de sepultura de embargos indiscriminados.

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Texto Legal

- Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por: a) los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros; b) las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece seguridad a los titulares de sepulturas, evitando que sus derechos sean vulnerados por deudas ajenas, pero deben estar atentos a las excepciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2110 del CCyC?

Las parcelas destinadas a sepultura son inembargables, salvo en casos específicos como deudas por construcción o tasas. Esto protege el derecho de sepultura de embargos indiscriminados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2110 de la CCyC?

Este artículo ofrece seguridad a los titulares de sepulturas, evitando que sus derechos sean vulnerados por deudas ajenas, pero deben estar atentos a las excepciones.

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