Las parcelas destinadas a sepultura son inembargables, salvo en casos específicos como deudas por construcción o tasas. Esto protege el derecho de sepultura de embargos indiscriminados.
- Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por: a) los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros; b) las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo ofrece seguridad a los titulares de sepulturas, evitando que sus derechos sean vulnerados por deudas ajenas, pero deben estar atentos a las excepciones.
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