CCyC

Artículo 1814. Irrevocabilidad de la garantia

La garantia unilateral es irrevocable a menos que se disponga lo contrario en el momento de su creacion. Esto proporciona seguridad a los beneficiarios sobre el cumplimiento de la garantia.

irrevocabilidadgarantiascumplimiento

Texto Legal

- Irrevocabilidad. La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable. CAPITULO 6 Títulos valores SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar cuidadosamente la irrevocabilidad de las garantias que emiten, ya que una vez otorgadas, no pueden ser retiradas sin consecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1814 del CCyC?

La garantia unilateral es irrevocable a menos que se disponga lo contrario en el momento de su creacion. Esto proporciona seguridad a los beneficiarios sobre el cumplimiento de la garantia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1814 de la CCyC?

Las empresas deben considerar cuidadosamente la irrevocabilidad de las garantias que emiten, ya que una vez otorgadas, no pueden ser retiradas sin consecuencias.

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